Circular 22 del 8 de marzo de 2021
Ministerio del Trabajo
“No exigencia de la prueba de Sars Cov 2 COVID 19 por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo”
Se establecen las instrucciones que los empleadores deben tener presente a la hora de contratar un trabajador en los tiempos de la pandemia del COVID 19.
De conformidad a lo anterior, las instrucciones aludidas son las relacionadas a continuación:
- Para el inicio de una relación laboral no le es permitido a los empleadores exigir que un aspirante presente una prueba o test de Sars Cov 2 (COVID 19)
- La prueba de COVID 19 no puede considerarse como una prueba o examen medico para acceder o mantenerse en un empleo
- Cuando la protección de la comunidad laboral o de las personas lo requieran, los empleadores, bajo su responsabilidad y costo, podrán remitir a sus trabajadores para que les sea practicada prueba del COVID 19, sin que el resultado sea una causal de terminación del contrato de trabajo
- Los empleadores deben desplegar acciones, mecanismos y protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.
Resolución 300 del 5 de marzo de 2021
Ministerio de Salud y Protección Social
“Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia”
Los vuelos humanitarios serán programados a partir del 10 de marzo de 2021 en trayecto único Leticia – Bogotá y Bogotá – Leticia coordinado con la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas, La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y las autoridades aeronáuticas.
Las autoridades aeronáuticas verificaran la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en el listado oficial de personas remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la secretaria de salud departamental del Amazonas gestionarán la vacunación contra el COVID 19 de los pasajeros humanitarios colombianos mayores de 18 años acorde a lo establecido en la Resolución 194 de 2021 así:
- Quienes realicen el trayecto Leticia – Bogotá deberán hacerlo antes del vuelo humanitario
- Quienes realicen el trayecto Bogotá – Leticia deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, en el puesto de vacunación que para el efecto se instale por parte de la Secretaria Departamental de Salud.