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Circular 22 del 8 de marzo de 2021

Ministerio del Trabajo

“No exigencia de la prueba de Sars Cov 2 COVID 19 por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo”

Se establecen las instrucciones que los empleadores deben tener presente a la hora de contratar un trabajador en los tiempos de la pandemia del COVID 19.

De conformidad a lo anterior, las instrucciones aludidas son las relacionadas a continuación:

  • Para el inicio de una relación laboral no le es permitido a los empleadores exigir que un aspirante presente una prueba o test de Sars Cov 2 (COVID 19)
  • La prueba de COVID 19 no puede considerarse como una prueba o examen medico para acceder o mantenerse en un empleo
  • Cuando la protección de la comunidad laboral o de las personas lo requieran, los empleadores, bajo su responsabilidad y costo, podrán remitir a sus trabajadores para que les sea practicada prueba del COVID 19, sin que el resultado sea una causal de terminación del contrato de trabajo
  • Los empleadores deben desplegar acciones, mecanismos y protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.

Resolución 300 del 5 de marzo de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social

“Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia”

Los vuelos humanitarios serán programados a partir del 10 de marzo de 2021 en trayecto único Leticia – Bogotá y Bogotá – Leticia coordinado con la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas, La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y las autoridades aeronáuticas.

Las autoridades aeronáuticas verificaran la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en el listado oficial de personas remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la secretaria de salud departamental del Amazonas gestionarán la vacunación contra el COVID 19 de los pasajeros humanitarios colombianos mayores de 18 años acorde a lo establecido en la Resolución 194 de 2021 así:

  • Quienes realicen el trayecto Leticia – Bogotá deberán hacerlo antes del vuelo humanitario
  • Quienes realicen el trayecto Bogotá – Leticia deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, en el puesto de vacunación que para el efecto se instale por parte de la Secretaria Departamental de Salud.