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Alerta legal  Marzo 2021 S2

Alerta legal Marzo 2021 S2

Circular 22 del 8 de marzo de 2021

Ministerio del Trabajo

“No exigencia de la prueba de Sars Cov 2 COVID 19 por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo”

Se establecen las instrucciones que los empleadores deben tener presente a la hora de contratar un trabajador en los tiempos de la pandemia del COVID 19.

De conformidad a lo anterior, las instrucciones aludidas son las relacionadas a continuación:

  • Para el inicio de una relación laboral no le es permitido a los empleadores exigir que un aspirante presente una prueba o test de Sars Cov 2 (COVID 19)
  • La prueba de COVID 19 no puede considerarse como una prueba o examen medico para acceder o mantenerse en un empleo
  • Cuando la protección de la comunidad laboral o de las personas lo requieran, los empleadores, bajo su responsabilidad y costo, podrán remitir a sus trabajadores para que les sea practicada prueba del COVID 19, sin que el resultado sea una causal de terminación del contrato de trabajo
  • Los empleadores deben desplegar acciones, mecanismos y protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de los trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras.

Resolución 300 del 5 de marzo de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social

“Por la cual se establecen las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Leticia a Bogotá y de Bogotá a Leticia”

Los vuelos humanitarios serán programados a partir del 10 de marzo de 2021 en trayecto único Leticia – Bogotá y Bogotá – Leticia coordinado con la Secretaria Departamental de Salud del Amazonas, La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y las autoridades aeronáuticas.

Las autoridades aeronáuticas verificaran la identificación de los viajeros y evitarán el abordaje de quienes no se encuentren en el listado oficial de personas remitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud o la secretaria de salud departamental del Amazonas gestionarán la vacunación contra el COVID 19 de los pasajeros humanitarios colombianos mayores de 18 años acorde a lo establecido en la Resolución 194 de 2021 así:

  • Quienes realicen el trayecto Leticia – Bogotá deberán hacerlo antes del vuelo humanitario
  • Quienes realicen el trayecto Bogotá – Leticia deberán hacerlo al arribo del vuelo a esa ciudad, en el puesto de vacunación que para el efecto se instale por parte de la Secretaria Departamental de Salud.

 

Alerta legal  Marzo 2021 S1

Alerta legal Marzo 2021 S1

Resolución 223 del 25 de febrero de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico”

Tiene por objeto el de orientar en las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID 19, para adaptar en los diferentes sectores al sector salud con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

Las medidas generales de bioseguridad son las siguientes:

  • Lavado de manos
  • Distanciamiento físico
  • Uso de tapabocas
  • Adecuada ventilación
  • Adecuado uso de los EPP
  • Procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos
  • Manejo de residuos producto de la actividad o sector

Las empresas deberán, dentro del marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificar las condiciones de salud de los trabajadores, así como las condiciones de los sitios de trabajo, a través de visitas de inspección periódicas.

Decreto 206 del 26 de febrero de 2021

Ministerio del Interior

“Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria  generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, Y el mantenimiento del  orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”

Se regula la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

La fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura regirá desde las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021 hasta las 00:00 horas del 1 de junio de 2021.

 

Alerta legal  Febrero 2021 S4

Alerta legal Febrero 2021 S4

Resolución 205 del 24 de febrero de 2021

Ministerio de Salud y Protección Social

“Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID 19 entregadas al Estado Colombiano el 24 de febrero  de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

Se tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 50.652 dosis de la vacuna contra el COVID 19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech para continuar con la inmunización al talento humano que labora o realiza sus practicas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas.

Con la finalización de la vacunación del talento humano, y si las entidades territoriales cuentan con dosis sin utilizar, podrán comenzar a vacunar a la población mayor de 80 años

Decreto 176 del 23 de febrero de 2021

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

“Por el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que, en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020, se reúnan durante el año 2021”

Se establecen nuevas reglas para la celebración de las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las sociedades correspondiente al ejercicio del año 2019 suspendidos en razón a la pandemia del COVID 19. En ese orden de ideas las sociedades podrán escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta.

Para lo anterior La sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reunión presencial, y lo será, a su vez, del desarrollo de la reunión para las que se realicen bajo la modalidad no presencial o mixta. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.

 

Alerta legal  Febrero 2021 S3

Alerta legal Febrero 2021 S3

Proyecto de Resolución de 2020

Ministerio de Salud y Protección Social

“Por medio de la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución 5109 de 2005 en cuanto al rotulado y etiquetado de alimentos

Se modifica el artículo 4 de la Resolución 5109 de 2005 al indicar que los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. La etiqueta o rótulo de los alimentos no deberá describir o presentar el producto alimenticio envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto.
  2. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales, preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza, origen, composición o calidad del alimento
  3. Los alimentos que declaren en su rotulado que su contenido es 100% natural no deberán contener aditivos.
  4. Los alimentos envasados no deberán describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado empleando palabras, ilustraciones o representaciones gráficas que se refieran o sugieran directa o indirectamente cualquier otro producto con el que el producto de que se trate pueda confundirse.
  5. Cuando utilicen representaciones gráficas, figuras o ilustraciones que hagan alusión a ingredientes naturales que no contiene el mismo y cuyo sabor sea conferido por un saborizante artificial, en la etiqueta o rótulo del alimento junto al nombre del mismo debe aparecer, la expresión “sabor artificial”.

Resolución 208 del 15 de febrero de 2021

Secretaria Distrital de Salud de Bogotá

Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional”

Se establecen medidas de mitigación a nivel individual, comunitario y poblacional, para disminuir la transmisión del SARS-COV2/ COVID 19 en la ciudad de Bogotá.

Como medidas individuales se incentiva el uso adecuado del tapabocas, garantizando el cubrimiento de boca y nariz todo momento. Como medidas a nivel comunitario se fomenta el uso del teletrabajo, las reuniones virtuales laborales, familiares o sociales con el fin de disminuir el contacto entre personas. Como medida a nivel poblacional se insta mantener la estrategia PRASS – DAR en la ciudad, garantizando el seguimiento a contactos y a casos por parte de las EAPB.